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Foto del escritorEstefanny Rodriguez Martinez

NIIF 16 - Arrendamientos

ARRENDAMIENTOS



Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo .

En esta oportunidad te traemos un resumen de esta norma.


Resumen NIIF 16


La norma proporciona un modelo único de contabilidad del arrendatario, que requiere que los arrendatarios reconozcan activos y pasivos para todos los arrendamientos a menos que el plazo del arrendamiento sea de 12 meses o menos o el activo subyacente tenga un valor bajo. Los arrendadores continúan clasificando los arrendamientos como operativos o financieros, con el enfoque de la NIIF 16 para la contabilidad del arrendador sustancialmente sin cambios con respecto a su predecesor, la NIC 17.


DETALLE PRIMEROS ARTÍCULOS




Norma Internacional de Información Financiera 16

Arrendamientos


Objetivo


1- Esta Norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos. El objetivo es asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente esas transacciones. Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.


2- Cuando aplique esta Norma, una entidad considerará los términos y condiciones de los contratos y todos los hechos y circunstancias relevantes. Una entidad aplicará esta Norma de forma congruente a los contratos con características similares y circunstancias parecidas.


Alcance


3-Una entidad aplicará esta Norma a todos los arrendamientos incluyendo los arrendamientos de activos de derechos de uso en un subarrendamiento, excepto en:

(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares;

(b) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura mantenidos por un arrendatario;

(c) acuerdos de concesión de servicios dentro del alcance de la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios;

(d) licencias de propiedad intelectual concedidas por un arrendador dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes; y

(e) derechos mantenidos por un arrendatario bajo acuerdos de licencia que estén dentro del alcance de la NIC 38 Activos Intangibles para elementos como películas de cine, vídeos, juegos, manuscritos, patentes y derechos de autor.


4- Un arrendatario puede, pero no se le exige, aplicar esta Norma a arrendamientos de activos intangibles distintos de los descritos en el párrafo 3(e).


Continua...




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